Artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 76.- El Comisario devolverá el paquete al
delegado de la Junta Electoral dentro de las dos horas
siguientes a aquella en que lo hubiere recibido. En caso
alguno podrá hacer abandono del recinto con anterioridad
al cumplimiento de esta obligación.

El delegado abrirá el paquete que entregue el
Comisario en presencia de éste, se cerciorará si los
sellos y firmas permanecen sin alteración, y otorgará
recibo con especificación de la hora de devolución.

El delegado deberá permanecer en el local de
votación mientras queden útiles de Mesas por devolver.