Artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 75.- Completados todos los escrutinios, llenadas
las actas y ensobrados los votos, se hará un paquete en
que se pondrán los sobres de los votos a que se refiere el
artículo 73, el acta de instalación y los demás útiles
usados en la votación.

El paquete será cerrado y sellado. En su cubierta se
anotará la hora y se firmará por todos los vocales y los
apoderados que lo desearen. Luego, se dejará en poder del
Comisario.