Artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 74.- El Secretario de la Mesa depositará en
la oficina de correos más próxima o, en los lugares
donde no la hubiere, en la oficina de transporte de
correspondencia habitualmente utilizada en la respectiva
localidad, el sobre que contenga el ejemplar del acta
dirigido al Presidente del Tribunal Calificador de
Elecciones, en el plazo de una hora contado desde el
cierre del acta o de la última de ellas si hubiere
más de una. Sin embargo, tratándose de localidades
distantes de las oficinas de correos o si éstas
tuvieren difícil acceso, el Director del Servicio
Electoral podrá aumentar este plazo hasta en tres
horas. El administrador de correos o el de la oficina
de transporte de correspondencia estampará en la
cubierta del sobre la hora en que le fuere entregado,
para su certificación, y dará recibo de la entrega con
la misma designación de hora.
Se presume fraudulento el ejemplar de acta que no se
deposite en el correo dentro del tiempo fijado.