Artículo 73 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 73.- Después de practicado cada escrutinio y
llenado de las actas conforme al artículo anterior, el
Presidente pondrá las cédulas escrutadas con las que se hubiere
sufragado en la elección o el plebiscito, separando las
cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas marcadas y
objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no
usadas o inutilizadas, los talones desprendidos de las
cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no
utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto.
En el sobre caratulado "Votos escrutados no objetados" se
colocarán aquellas cédulas que, emitidas correctamente
conforme al artículo 65, no se encuentran en las situaciones
señaladas en el número 5) del artículo 71.
En el sobre caratulado "Votos nulos y en blanco" se
colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la
Mesa, se encuentren en cualquiera de los casos señalados en
los párrafos primero y tercero del número 5) del artículo
71.
En el sobre caratulado "Votos escrutados marcados y
objetados" se colocarán aquellas cédulas consideradas marcadas
conforme al párrafo segundo del número 5) del artículo 71,
contra las cuales se hayan formulado objeciones, que
consten en el acta respectiva.
Se pondrá, además, dentro del respectivo sobre, el Padrón
de Mesa empleado en la votación de la Mesa.
Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán, por el lado
del cierre, por todos los vocales y por los apoderados que
quisieren.