Artículo 72 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado el
escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la
mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio,
estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón
correspondientes a los electores que emitieron su sufragio, la
cantidad de talones y el total de sufragios emitidos
encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además, se
anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que
hubiere obtenido cada candidato o cada una de las
proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso; los votos
nulos y los blancos.
A continuación se procederá a sumar los votos anotados
para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más
los votos nulos y blancos, anotando el resultado en
cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La
mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea
igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las
urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá
cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del
acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los
votos sumados y de los totales señalados anteriormente.
Se dejará constancia de la hora inicial y final del
escrutinio y de cualquier incidente o reclamación concerniente
a la votación o escrutinio que deseen hacer constar los
vocales y apoderados, sin que pueda eludirse por ningún
motivo la anotación, bajo las penas que esta ley señala. Se
dejará especial testimonio en el acta del cumplimiento de
las exigencias del artículo 71.
El acta de escrutinio se escribirá en tres ejemplares
idénticos, los que tendrán para todos los efectos legales el
carácter de copias fidedignas, serán firmadas por todos
los vocales y los apoderados que lo deseen.
El primer ejemplar del acta quedará en poder del
Secretario de la Mesa en sobre cerrado, sellado y firmado por los
vocales, por el lado del cierre, para su remisión al
Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, y dejándose
testimonio, en letras, en la cubierta del sobre, de la
hora en que el Secretario lo hubiere recibido.
El segundo ejemplar del acta se entregará por el
Presidente de la Mesa al Delegado de la Junta Electoral, en sobre
dirigido al Colegio Escrutador, cerrado, sellado y firmado
por los vocales por el lado del cierre, para que lo
presente al Colegio en la oportunidad señalada en el artículo
86. El Delegado entregará recibo de su recepción.
El tercer ejemplar del acta, inmediatamente después de
llenada, y antes de practicar el escrutinio de otra
elección, se entregará por el Comisario de la Mesa a la persona
dispuesta por el Servicio Electoral de la Oficina Electoral
del local a que se refiere el artículo 76 bis, en sobre
cerrado, sellado y firmado por los vocales por el lado del
cierre. Se entregará recibo de su recepción.
Si en el local de votación se contare con facilidades de
fotocopia, se procederá a llenar un solo ejemplar del acta
y, antes de su firma por los vocales, el Comisario de la
Mesa concurrirá al lugar de fotocopia, obteniendo las
otras dos copias y las copias necesarias para entregar a todos
los apoderados que la hubieran solicitado. Después
regresará a la mesa, donde se procederá a firmar el original y
las copias por los vocales y apoderados que lo deseen con
tinta o lápiz a pasta de color azul, cerciorándose de que
sean idénticas al original. Posteriormente, se procederá a
su ensobrado y distribución conforme a los incisos
anteriores, debiendo destinarse el original al sobre que el
Secretario de la Mesa remitirá al Tribunal Calificador de
Elecciones.