Artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 71.- El escrutinio de Mesa se regirá por
las normas siguientes:

1) El Presidente contará el número de electores que hayan
sufragado según el Padrón de la Mesa y el número de
talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada
elección o para el plebiscito;

2) Se abrirá la urna y se separarán las cédulas de
acuerdo a lo establecido en el artículo anterior;

3) Se contarán las cédulas utilizadas en la votación
y se firmarán al dorso por el Presidente y el
Secretario o por los vocales que señale el Presidente,
de lo que se dejará constancia en el acta.
Si hubiere disconformidad entre el número de firmas
en el Padrón de Mesa, de talones y de cédulas, se dejará
constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten
todas las cédulas que aparezcan emitidas;

4) El Secretario abrirá las cédulas y el Presidente
les dará lectura de viva voz;

5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que
aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en
forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La
Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su
anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por
vocales o apoderados de esta decisión.

Se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por
vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado
claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la
forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan,
además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas
gráficas que se hayan producido en forma accidental o
voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia
pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán
escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia,
pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes
en las actas respectivas con indicación de la preferencia
que contienen.

Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que
aparecieren sin la señal que indique una preferencia por
candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional
leyendas, otras marcas o señas gráficas;

6) Tratándose de una elección de Presidente de la
República y de Parlamentarios, se sumarán separadamente los votos
obtenidos por cada uno de los candidatos.

En los plebiscitos se sumarán separadamente los votos
obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a decisión.

Las operaciones se practicarán por el Presidente, por el
Secretario y demás vocales;

7) Terminado el escrutinio se llenará la minuta con los
resultados, y será firmada por los vocales colocándose en
un lugar visible de la mesa, y

8) Los vocales, apoderados y candidatos tendrán derecho a
exigir que se les certifique, por el Presidente y el
Secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez
terminadas las actas de escrutinio.