Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 7°.- Para cumplir lo dispuesto por las
disposiciones vigésimaoctava o vigésimanovena
transitorias de la Constitución Política, las
declaraciones de candidaturas sólo podrán efectuarse
hasta el 11 de agosto de 1989.

No obstante, en el caso de los senadores las
candidaturas podrán declararse hasta el 7 de septiembre
de 1989.