Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 7°.- En las declaraciones se indicarán los
nombres y las cédulas nacionales de identidad de hasta tres
personas y sus respectivos subrogantes que estarán a cargo de
los trabajos electorales y de los nombramientos de
apoderados, por cada distrito y circunscripción senatorial. Esta
designación podrá ser modificada hasta doce días antes de
la elección. El Servicio Electoral comunicará la
designación a las Juntas Electorales respectivas dentro del quinto
día de efectuadas o modificadas.
Asimismo, en las declaraciones se indicarán los nombres,
la cédula de identidad y domicilio del Administrador
Electoral y del Administrador General Electoral, en su caso.