Artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 67.- Si se inutilizare alguna cédula se guardará
para dejar constancia de ella en el escrutinio, previa e
inmediata anotación del hecho al dorso de la misma. El
Presidente de la Mesa entregará otra al elector a fin de que
pueda sufragar.

No se podrá destinar a este objeto una cantidad de
cédulas superior al diez por ciento a que se refiere el número
3° del artículo 55. Ningún elector podrá utilizar más de
una cédula electoral de reemplazo, cualquiera que hubiere
sido la causa de invalidación.

Sin embargo, si inmediatamente antes de declararse
cerrada la votación con arreglo al artículo siguiente, quedaren
cédulas sobrantes, serán admitidas a sufragar con ellas
los electores que no hayan podido hacerlo por haber
inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado cédula de
reemplazo. Este derecho podrá ser ejercido sólo una por
cada elector. Si el número de electores que lo reclama es
mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá entre ellos
atendiendo el orden alfabético en el Padrón de Mesa.