Artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 63.- Si a juicio de la Mesa existiere
disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del
Padrón de Mesa y la identidad del elector, se recabará la
intervención del experto de identificación que habrá en cada
local de votación. El experto hará que el elector estampe su
huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará
con la estampada en su cédula nacional de identidad o
cédula de identidad para extranjeros.

Se admitirá el sufragio sólo si con el informe del
experto se determinare por la Mesa que no hay
disconformidad. Si por el contrario se determinare que
la hay, se tomará nota del hecho en el acta e
inmediatamente se pondrá al individuo a disposición de
la fuerza encargada del orden público.

Mientras llega el experto, se procederá a recibir
los sufragios de otros electores, sin que se permita la
salida del sufragante cuya identidad está en duda.