Artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 62.- El elector chileno entregará al Presidente
su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector
extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún
otro documento ni certificado podrá reemplazar a los
anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se
aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de
los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para
el solo efecto de identificar al elector.
Una vez comprobada la identidad del elector, la vigencia
de su cédula de identidad o de su pasaporte, y el hecho de
estar habilitado para sufragar en la Mesa, el elector
firmará en la línea que le corresponda en el Padrón Electoral
de la Mesa o, si no pudiere hacerlo, estampará su huella
dactilar del dedo pulgar derecho, o en su defecto
cualquier otro dedo, de lo que el Presidente dejará constancia al
lado de la huella. De la falta de este requisito se dejará
constancia en el acta, aceptándose que el elector
sufrague.