Artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 61.- El voto sólo será emitido por cada
elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para
asegurar su independencia, los miembros de la Mesa
Receptora, los apoderados y la autoridad, cuidarán de
que los electores lleguen a la Mesa y accedan a la
cámara secreta sin que nadie los acompañe.

Si un elector acudiere acompañado a sufragar,
desoyendo la advertencia que le hiciere el Presidente,
por sí o a petición de cualquiera de las personas
señaladas en el inciso anterior, éste, sin perjuicio
de admitir su sufragio, hará que el elector y el o los
acompañantes sean conducidos ante la fuerza encargada
del orden público. La simple compañía es causal
suficiente para la detención, sin perjuicio de las
penas que puedan corresponder en caso de existir
delito de cohecho.

Con todo, las personas con alguna discapacidad que
les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio,
podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona
que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar
por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda
respecto de la naturaleza de la discapacidad del
sufragante, el presidente consultará a los vocales
para adoptar su decisión final.

En caso que opten por ser asistidas, las personas
con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje
de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una
persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción
de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no
pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o
dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El
secretario de la mesa dejará constancia en acta del
hecho del sufragio asistido y de la identidad del
sufragante y su asistente. En ningún caso una misma
persona podrá asistir a más de un elector en la misma Mesa
Receptora de Sufragios, salvo que se trate de ascendientes o
descendientes.