Artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 60.- Son electores, para los efectos de esta
ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que
figuren en los Padrones de Mesa y que tengan cumplidos
dieciocho años de edad el día de la votación.
El elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas
las elecciones o plebiscitos que se realicen en el mismo
acto electoral.