Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 6°.- En el plebiscito a que se refiere el
artículo 4° transitorio, la cédula oficial confeccionada por el
Servicio Electoral se encabezará con las palabras
"Plebiscito - Presidente de la República".
Se imprimirá, al centro de la cédula el nombre de la
persona designada, y bajo éste dos rayas horizontales, una al
lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte
inferior la expresión "sí" y la segunda la palabra "no", a
fin de que el elector pueda marcar su voluntad completando
una cruz con una raya vertical, sobre una de las dos
alternativas.
En cuanto a las dimensiones de las cédulas, calidad del
papel, sello, indicaciones de sus pliegues y demás
características, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y
tercero del artículo 22.