Artículo 6 ter de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 6º ter.- En el caso de las candidaturas a
Presidente de la República, sea que se trate de elecciones
primarias o generales según corresponda, junto con la
declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa
en el cual se indicarán las principales acciones,
iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su
gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un
plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener
por no presentada la candidatura según lo señalado en el
inciso segundo del artículo anterior.