Artículo 6 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 6º bis.- En la fecha que corresponda efectuar la
declaración de las candidaturas, todos los candidatos
deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses,
en los términos que señala la ley Nº 20.880, sobre Probidad
en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de
Intereses. Asimismo, deberán cumplir con dicha obligación
quienes realicen una declaración de precandidatura, según
lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.884. El
Servicio Electoral dispondrá de formularios en su página web
para facilitar la presentación de la declaración de
patrimonio e intereses.

No serán admitidas por el Servicio Electoral las
declaraciones de precandidaturas e inscripciones a candidaturas de
quienes no hayan efectuado la declaración de patrimonio e
intereses en el plazo previsto, debiendo este organismo
establecer un plazo para subsanar eventuales errores.
Vencido dicho plazo, se entenderán como no presentadas las
declaraciones de precandidaturas e inscripciones a
candidaturas de aquellos precandidatos y candidatos que no hubieren
subsanado errores o imprecisiones de la declaración de
patrimonio e intereses.

El Servicio Electoral remitirá, dentro de los diez días
hábiles siguientes, copia de estas declaraciones al
Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis
Financiero dependiente del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio
de publicarlas en su página web.