Artículo 55 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 55.- El Servicio Electoral pondrá a disposición
de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas
Electorales, los útiles destinados a cada una de las Mesas
Receptoras de Sufragios del respectivo local a lo menos
el día anterior a la elección o plebiscito.

Para cada Mesa Receptora deberá considerarse el siguiente material:

1) El Padrón de Mesa con la nómina alfabética de los
electores habilitados para votar en ella y los datos para
identificarlos. Este padrón deberá disponer en la línea de
cada elector de un espacio donde se estamparán las firmas o
huellas dactiloscópicas de los electores que voten. Este
espacio deberá ser de, por lo menos, tres centímetros de
arriba a abajo por cada elector. Además deberá disponer de un
espacio para anotar los números de las cédulas
electorales. El Padrón de Mesa podrá estar dividido en dos secciones
si así lo dispusiere el Servicio Electoral.

2) Dos ejemplares de la cartilla de instrucciones para
uso de la Mesa Receptora de Sufragios, que elaborará el
Servicio Electoral.

3) Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su
número será determinado por el Servicio Electoral para cada
mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en
elecciones similares anteriores.

4) Cuatro lápices de grafito de color negro y dos lápices
pasta de color azul.

5) Un tampón para huella dactilar.

6) Un formulario de acta de instalación.

7) Tres formularios de actas de escrutinio por cada
elección o plebiscito y un cuarto de reemplazo en caso de que
inutilicen alguno de los anteriores.

8) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá
remitirse al Colegio Escrutador.

9) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá
remitirse al Tribunal Calificador de Elecciones.

10) Cinco sobres por cada elección o plebiscito que se
realice, para colocar las cédulas con que se sufrague. Uno
de ellos llevará en su parte exterior la indicación "Votos
escrutados no objetados"; otro, "Votos escrutados marcados
y objetados"; otro, "Votos nulos y en blanco"; otro,
"Talones de las cédulas emitidas"; y el quinto, "Cédulas no
usadas o inutilizadas y talones y sellos adhesivos no
usados".

11) El sobre para colocar el Padrón de la Mesa.

12) El o los sobres para guardar el resto de los útiles usados.

13) Formularios de recibos de los útiles electorales y de
las actas, que deban entregarse al Delegado de la Junta.

14) Un formulario de minuta del resultado del escrutinio
por cada elección o plebiscito.

15) Un ejemplar de esta ley.

16) Sellos adhesivos.

En los padrones, formularios y sobres se deberá indicar
la región y circunscripción, el número de Mesa
correspondiente y el sello del Servicio Electoral. Los sobres
llevarán, además, la indicación del objeto a que están destinados
o de su destinatario.

En la misma oportunidad el Servicio Electoral remitirá,
para uso de los Delegados de las Juntas Electorales, dos
ejemplares, uno impreso y otro en formato digital, del
Padrón Electoral y de la Nómina de Electores Inhabilitados de
toda la Circunscripción Electoral correspondiente y los
formularios de recibo de los útiles electorales por parte de
los Comisarios.