Artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 51.- Las Mesas Receptoras de Sufragios que no se
constituyan en esta oportunidad, lo harán en la forma
indicada en el artículo 58.
Artículo 51.- Las Mesas Receptoras de Sufragios que no se
constituyan en esta oportunidad, lo harán en la forma
indicada en el artículo 58.