Artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 50.- Si a la hora precisa determinada en el
artículo anterior no concurriere la mayoría de la Mesa
Receptora, ésta no podrá constituirse más tarde y los
Vocales asistentes levantarán un acta por duplicado en
que se dejará constancia del nombre de los Vocales que
asistieron a la reunión y de los inasistentes, y
entregará ambos ejemplares al Delegado de la Junta
Electoral quien conservará uno y enviará el otro al
Secretario de ella.

Concurriendo la mayoría indicada en el artículo 48
se constituirá la Mesa y nombrará de su seno, por voto
uninominal, Presidente y Secretario, quedando elegidos
para estos cargos los que respectivamente obtengan
primera y segunda mayoría. Se nombrará también por
mayoría de votos un Comisario.

En caso de empate, serán preferidos por el orden
alfabético del primer apellido, y si los apellidos
fueren iguales, por el primer nombre.

Se levantará un acta por duplicado de todo lo
actuado, en la que se dejará constancia del nombre de
los Vocales asistentes y de los que no asistieron. Ambos
ejemplares se entregarán de inmediato al Delegado de la
Junta Electoral, quien conservará uno y enviará el otro
al Secretario de la Junta.