Artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 46.- Aceptada una excusa o exclusión la
Junta Electoral procederá de inmediato a designar al
reemplazante. Para estos efectos deberá elegir de entre
los ciudadanos que hubieren sido propuestos en
conformidad con el artículo 41, hasta completar el
número requerido de reemplazantes.
El Secretario publicará el acta dos días después, o,
si ese día no circulare el periódico en que deba
publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha
en que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento
señalado en el artículo 43.