Artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 43.- El Secretario de la Junta Electoral
publicará la nómina completa de los vocales designados para cada
Mesa Receptora de la respectiva elección. Respecto de
todos ellos se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros
nombres, en un diario o periódico el vigésimo segundo día
anterior a la elección o plebiscito o, si ese día no
circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera
ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y fijará
en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del
público.
Dentro del mismo plazo, comunicará por carta certificada
a los vocales su nombramiento, indicando la fecha, la hora
y el lugar en que la misma funcionará y el nombre de los
demás vocales y si le corresponde concurrir a la
capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49. El
encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo
circunstanciado de los avisos que se entregaren.