Artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 42.- Para los efectos señalados en el artículo
anterior, la Junta Electoral formará un libro con las
nóminas alfabéticas firmadas por todos sus miembros, foliadas y
ordenadas según la numeración de las Mesas, el que se
entenderá como parte integrante del acta del sorteo. Este
libro será público y se mantendrá bajo la custodia del
Secretario de la Junta Electoral.

En todo caso, las nóminas deberán encontrarse en el local
donde se efectúe el sorteo respectivo.