Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 4°.- En el caso de las declaraciones de
candidaturas para la elección de diputados y senadores, los
partidos políticos o pactos electorales podrán presentar en cada
distrito o circunscripción un máximo de candidatos
equivalente al número inmediatamente superior al del número de
parlamentarios que corresponda elegir en el distrito o
circunscripción de que se trate.

En el caso de las declaraciones de candidaturas de
partidos políticos, los candidatos de la lista deberán
estar afiliados a un mismo partido político.

En caso de pacto electoral, las declaraciones de
candidaturas podrán incluir candidatos afiliados a
cualquiera de los partidos integrantes del pacto o
candidatos independientes.

Para ser incluido como candidato de un partido político o
de un pacto electoral, siempre que en este último caso no
se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado
al correspondiente partido con a lo menos dos meses de
anticipación al vencimiento del plazo para presentar las
declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de
otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al
vencimiento de dicho plazo.

Las declaraciones de candidaturas independientes
sólo podrán contener el nombre de un candidato,
cualquiera sea el número de cargos que se trate de
proveer.

Los candidatos independientes, en todo caso, no
podrán haber estado afiliados a un partido político
dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento
del plazo para presentar las declaraciones de
candidaturas.