Artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 39.- Las Juntas Electorales a que se refiere el
Título XII de la presente ley, designarán los nombres de
los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios, en
conformidad a los artículos siguientes.