Artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar mesas
receptoras de sufragios de la misma circunscripción
electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente, como si
fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante no
supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.
En este caso existirá un solo padrón de la mesa fusionada
y se ordenará alfabéticamente.
La nueva mesa se identificará con los números de las
mesas que se fusionaron, separados por guiones.