Artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 36.- Las Mesas Receptoras de Sufragios tienen
por finalidad recibir los votos que emitan los electores en
los procesos electorales y plebiscitarios, hacer su
escrutinio y cumplir las demás funciones que señala esta ley.