Artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 35.- El Servicio Electoral en ejercicio de sus
atribuciones podrá ordenar al alcalde respectivo retirar
los elementos de propaganda que contravengan los artículos
30, 32 y 32 bis.

Cualquier persona podrá formular las denuncias que
procedan, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.556 o
directamente ante Carabineros de Chile, quienes deberán
proceder a retirar o suprimir los elementos de propaganda que
contravengan lo dispuesto en el artículo 32, debiendo
informar de ello al Servicio Electoral. Asimismo, Carabineros
de Chile podrá proceder de oficio a realizar dichos
retiros.