Artículo 34 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 34 bis.- El candidato será subsidiariamente
responsable de los daños dolosamente causados por actos
delictuales de uno o más de sus brigadistas con motivo de los
actos de propaganda electoral. La responsabilidad de los
brigadistas se determinará según las reglas generales.
El candidato podrá repetir en contra de los causantes del daño.