Artículo 31 ter de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

"Artículo 31 ter.- Durante el plazo señalado en el inciso
sexto del artículo 30, las radioemisoras deberán
transmitir cada día, entre las 07:00 y las 22:00 horas, seis spots
de no menos de treinta y no más de cuarenta segundos de
duración con información electoral de utilidad para la
ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral,
el que no podrá favorecer a ningún candidato o partido en
particular.

Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las
radioemisoras que se rijan por la ley Nº 20.433, que crea
los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.