Artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 29.- El Servicio Electoral hará publicar en
diarios de circulación en cada circunscripción
senatorial o distrito, en su caso, los facsímiles de las
cédulas con las cuales se sufragará. La publicación se
hará el quinto día anterior a la fecha en que se realice
el acto eleccionario o plebiscitario. En estas
publicaciones el Servicio señalará las características
materiales con que se han confeccionado las plantillas
a que se refiere el artículo anterior, indicando con
toda precisión su espesor, la dimensión de las ranuras
y los demás datos que permitan conocerlas.
El Servicio Electoral entregará a los partidos políticos,
a los pactos electorales y a los candidatos
independientes, el número de facsímiles de las cédulas con las cuales
se sufragará que determine el Servicio. La entrega se hará
al décimo quinto día anterior a la elección.