Artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 28.- Para facilitar el voto de los no videntes,
el Servicio Electoral confeccionará plantillas facsímiles
de la cédula electoral en material transparente, que
llevarán frente a cada nombre o cuestión sometida a plebiscito,
una ranura que sirva para marcar la preferencia que se
desee, sobreponiendo la plantilla a la cédula. La plantilla
llevará rebordes que permitan fijar la cédula a fin de que
cada ranura quede sobre cada línea, y será de un material
que no se marque, en un uso normal, con el lápiz empleado
por el elector.

Habrá plantillas disponibles en la Oficina Electoral de
cada recinto en que funcionen Mesas Receptoras, para su uso
por los electores no videntes que la requieran.