Artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 27.- El Servicio Electoral, por resolución cuya
parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario
Oficial, determinará las características de la impresión de
los datos que contendrán las cédulas, las cuales, en todo
caso, serán iguales para todos los candidatos de un mismo
tipo de elección o cuestiones sometidas a plebiscito.
Los errores en la impresión de la cédula no anularán el
voto, salvo que, a juicio del Tribunal Calificador de
Elecciones, sean de tal entidad que hayan podido confundir al
elector o influir en el resultado de la elección.