Artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 26.- La cédula para el plebiscito nacional
contendrá el texto de las cuestiones que fijen el
Presidente de la República o el Tribunal Constitucional,
si hubiere sido requerido. En los plebiscitos comunales
dicho texto será fijado por el alcalde. Bajo cada
cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una
al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su
parte inferior la expresión "sí" y la segunda la palabra
"no", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia
completando una cruz con una raya vertical, sobre una de
las alternativas.