Artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 25.- En las elecciones para Presidente de
la República, la cédula llevará impresos los nombres de
los diferentes candidatos en el orden que resulte del
sorteo a que se refiere el inciso final del artículo 23,
estampando al lado izquierdo, frente a cada nombre el
número correspondiente, precedido de la raya horizontal
que se indica en el inciso final del artículo anterior.