Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 24.- Cuando se trate de elecciones de
Senadores y Diputados o sólo de Diputados, a
continuación de la palabra con que se encabece la
cédula, se colocará la letra o número que haya
correspondido a cada lista o nómina en el sorteo a
que se refiere el artículo anterior, y frente a esa
letra o número el nombre del partido político o del
pacto de partidos que la patrocine o las palabras
"Candidatura Independiente", según corresponda. Sobre
el nombre de la lista o nómina se colocará el símbolo
del partido, pacto o candidatura independiente,
impreso en tinta negra y en el tamaño que determine el
Servicio Electoral. Para estos efectos, cada pacto
electoral y cada candidatura independiente señalarán,
en su declaración, la figura o símbolo que los
distingan. Si el partido político no tuviere símbolo;
o si el pacto o la candidatura independiente no lo
señalaren; o si el símbolo propuesto se prestare a
confusión con el de otra lista o nómina; o si los
partidos integrantes de un pacto no hubieren señalado
nombre a éste, el Director del Servicio Electoral le
asignará la figura geométrica y el nombre que él
determine, en su caso.

A continuación del nombre de cada candidato
incluido en una lista correspondiente a un pacto
electoral, deberá indicarse el nombre del partido
político a que pertenezca o su condición de
independiente.

Las listas se colocarán en el orden alfabético
que corresponda a las letras que les hayan sido
asignadas, y luego se colocarán las nóminas de
acuerdo con los números que les hayan correspondido.

El orden de precedencia de los candidatos de un partido y
sus independientes asociados dentro de la cédula
electoral para cada circunscripción o distrito será el señalado
por el partido en la declaración de candidaturas y, a falta
de éste, será resuelto por el Servicio Electoral mediante
sorteo.

Al lado izquierdo del número de cada candidato,
habrá una raya horizontal destinada a que el elector
pueda marcar su preferencia completando una cruz con
una raya vertical.