Artículo 222 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 222.- Los miembros de las juntas electorales y
de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero que
tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos
de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los
procesos electorales que tengan lugar en el extranjero,
deberán dejar constancia de éstos en las actas
correspondiente.
Los presidentes de las juntas y de las mesas deberán
comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los
ponga en conocimiento del tribunal competente.