Artículo 215 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus facultades,
deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y
resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen
las mesas receptoras de sufragios en el extranjero y
evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar
apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades
locales.