Artículo 207 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el
extranjero se realizará conforme con lo señalado en el
párrafo 3° del título II, con las salvedades establecidas en
este artículo.

El escrutinio por mesa en el extranjero deberá iniciarse
una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la
mesa haya funcionado.

Concluido el escrutinio por mesas, el secretario, el
comisario y el presidente de la mesa receptora de sufragios
remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos
quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los
ejemplares del acta, al delegado de la junta electoral, quien
deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los hará
llegar en forma separada al Presidente del Tribunal
Calificador de Elecciones, al colegio escrutador especial
correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve plazo,
desde el cierre del acta o de la última de ellas si
hubiese más de una.

El Servicio Electoral, con el objeto de mantener
informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o
plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará
información en su sitio web sobre la instalación de las
mesas receptoras de sufragios en el extranjero. En relación a
los resultados preliminares del escrutinio señalado en el
artículo 175 bis, el Servicio Electoral sólo podrá
difundirlos a partir de las dieciocho horas del día en que se
celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al
huso horario que rija en Chile.

El cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar
al Director del Servicio Electoral, mediante comunicación
telefónica, fax o correo electrónico, los resultados del
escrutinio de cada una de las mesas receptoras de sufragios,
adjuntando, por cualquiera de estos medios, una copia
electrónica de las actas.

Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán
confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá
las actas dirigidas al Presidente del Tribunal
Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio
Electoral, y la última, las actas dirigidas al colegio
escrutador especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos
necesarios para que su despacho se efectúe por vías
separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de
Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de
Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de
inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de
Elecciones, a los colegios escrutadores especiales y al
Servicio Electoral.