Artículo 206 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 206.- Si a juicio de la mesa existe
disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del padrón
de mesa y la identidad del elector, recabará la
intervención del delegado electoral, quien dirimirá el asunto.