Artículo 204 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de
materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el
Servicio Electoral y las juntas electorales en el extranjero, se
realizará a través de la Dirección General de Asuntos
Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones
Exteriores.