Artículo 203 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 203.- Cada junta electoral en el extranjero será
presidida por el cónsul e integrada, además, por otro
funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo,
por un funcionario de las plantas de secretaría y
administración general del Ministerio de Relaciones Exteriores o,
en su defecto, por un empleado chileno del consulado,
designado por el presidente de la junta, en el que recaerá la
función de secretario. En caso que alguno de ello presente
imposibilidad para integrar la junta, será sustituido por
la persona chilena que lo reemplace en sus funciones, o
por quien, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiere más de una junta electoral en el territorio
del respectivo consulado, las otras juntas electorales serán
presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o,
en caso de no haberlo, por un funcionario de las plantas
de secretaría y administración general del Ministerio de
Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado
chileno del consulado designado por el Servicio Electoral,
previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares
y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De cualquier cambio en la integración de los miembros de
la Junta se dejará constancia en un acta firmada por todos
ellos.

Las juntas electorales en el extranjero celebrarán sus
sesiones en la sede de los respectivos consulados, y sus
miembros estarán obligados a asistir, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como
miembros de las juntas electorales, los funcionarios de los
consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas
por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
deberá establecer un plan de capacitación para todos los
funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en
este proceso, para lo cual utilizará preferentemente las
plataformas web de ambos servicios.