Artículo 201 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado
habrá al menos una junta electoral que tendrá las funciones
que las leyes le encomienden.
Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado
habrá al menos una junta electoral que tendrá las funciones
que las leyes le encomienden.