Artículo 200 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada
elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición
de los consulados respectivos, a través de la Dirección
General de Asuntos Consulares y de Inmigración del
Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada
una de las mesas receptoras de sufragios del respectivo
país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.