Artículo 196 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 196.- Las mesas receptoras de sufragios en el
extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan
los electores registrados en el padrón de chilenos en el
extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios
que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás
funciones que señala esta ley.
Cada mesa receptora de sufragios en el extranjero se
compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el
padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo
padrón de mesa.