Artículo 195 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 195.- Los embajadores, cónsules y todos los
funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, secretaría
y administración general, agregados y de los servicios
dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que
presten servicios en el exterior, así como los empleados
locales de las embajadas y consulados de Chile no podrán
durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o
participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan
por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación,
candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio,
sea éste escrito, audiovisual, electrónico o a través de
imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información
electoral que disponga el Servicio Electoral mediante las
instrucciones que imparta.

Las infracciones al este artículo se sancionarán como
falta grave al principio de probidad administrativa y serán
conocidas y resueltas por la Contraloría General de la
República.