Artículo 194 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados
deberán informar al electorado en el extranjero sobre las
características de las cédulas electorales y la forma de
ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos
electrónicos informativos, de afiches impresos en las
dependencias del consulado, de la página web del Servicio
Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición
de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto
e informado ejercicio del derecho a sufragio en el
extranjero.