Artículo 192 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 192.- Para los efectos de este título, se
entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las
secciones consulares de una misión diplomática, a cargo de
un funcionario de la planta del Servicio Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar
funciones consulares.