Artículo 182 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 182.- En cada provincia habrá una Junta
Electoral que tendrá las funciones que esta ley y las demás leyes
le encomienden.
Artículo 182.- En cada provincia habrá una Junta
Electoral que tendrá las funciones que esta ley y las demás leyes
le encomienden.