Artículo 180 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 180.- El Senado se compone de 50 miembros.

Para la elección de los senadores, cada región
constituirá una circunscripción senatorial.

Cada circunscripción elegirá el número de senadores que
se indica a continuación:

1ª circunscripción, constituida por la XV Región de Arica
y Parinacota, 2 senadores.

2ª circunscripción, constituida por la I Región de
Tarapacá, 2 senadores.

3ª circunscripción, constituida por la II Región de
Antofagasta, 3 senadores.

4ª circunscripción, constituida por la III Región de
Atacama, 2 senadores.

5ª circunscripción, constituida por la IV Región de
Coquimbo, 3 senadores.

6ª circunscripción, constituida por la V Región de
Valparaíso, 5 senadores.

7ª circunscripción, constituida por la Región
Metropolitana de Santiago, 5 senadores.

8ª circunscripción, constituida por la VI Región de
O'Higgins, 3 senadores.

9ª circunscripción, constituida por la VII Región del
Maule, 5 senadores.

10ª circunscripción, constituida por la VIII Región del
Bío Bío, 3 senadores.

11ª circunscripción, constituida por la IX Región de La
Araucanía, 5 senadores.

12ª circunscripción, constituida por la XIV Región de Los
Ríos, 3 senadores.

13ª circunscripción, constituida por la X Región de Los
Lagos, 3 senadores.

14ª circunscripción, constituida por la XI Región de
Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, 2 senadores.

15ª circunscripción, constituida por la XII Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena, 2 senadores.

16ª circunscripción, constituida por la XVI Región de
Ñuble, 2 senadores.