Artículo 180 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 180.- El Senado se compone de 50 miembros.
Para la elección de los senadores, cada región
constituirá una circunscripción senatorial.
Cada circunscripción elegirá el número de senadores que
se indica a continuación:
1ª circunscripción, constituida por la XV Región de Arica
y Parinacota, 2 senadores.
2ª circunscripción, constituida por la I Región de
Tarapacá, 2 senadores.
3ª circunscripción, constituida por la II Región de
Antofagasta, 3 senadores.
4ª circunscripción, constituida por la III Región de
Atacama, 2 senadores.
5ª circunscripción, constituida por la IV Región de
Coquimbo, 3 senadores.
6ª circunscripción, constituida por la V Región de
Valparaíso, 5 senadores.
7ª circunscripción, constituida por la Región
Metropolitana de Santiago, 5 senadores.
8ª circunscripción, constituida por la VI Región de
O'Higgins, 3 senadores.
9ª circunscripción, constituida por la VII Región del
Maule, 5 senadores.
10ª circunscripción, constituida por la VIII Región del
Bío Bío, 3 senadores.
11ª circunscripción, constituida por la IX Región de La
Araucanía, 5 senadores.
12ª circunscripción, constituida por la XIV Región de Los
Ríos, 3 senadores.
13ª circunscripción, constituida por la X Región de Los
Lagos, 3 senadores.
14ª circunscripción, constituida por la XI Región de
Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, 2 senadores.
15ª circunscripción, constituida por la XII Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena, 2 senadores.
16ª circunscripción, constituida por la XVI Región de
Ñuble, 2 senadores.