Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 18.- Las elecciones de diputados y
senadores a verificarse el día 11 de diciembre de 2001
se realizarán el día domingo 16 de diciembre del mismo
año.

Para dicho efecto, el acto de constitución de las
mesas receptoras de sufragios a que se refiere el
artículo 49 de esta ley, se llevará a cabo a las 9
horas del día sábado 15 de diciembre del año 2001.

Las actuaciones electorales y administrativas cuya
oportunidad debe determinarse en consideración al día
de la elección, se llevarán a efecto sobre la base de
la nueva fecha establecida en el inciso primero.